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AVALES DEL ICO

Para empresas y Autónomos


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AVALES DEL ICO

AVALES DEL ICO PARA EMPRESAS Y AUTO?NOMOS PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONO?MICOS DEL COVID-19

Marco normativo

Resolucio?n de 25 de marzo de 2020, de la Secretari?a de Estado de Economi?a y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las caracteri?sticas del primer tramo de la li?nea de avales del ICO para empresas y auto?nomos, para paliar los efectos econo?micos del COVID-19 (BOE de 26 de marzo).

Objeto

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econo?mico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiacio?n y los niveles de circulante y liquidez, para asi? permitir que empresas y auto?nomos continu?en abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad econo?mica. Entre estas medidas, el arti?culo 29 de esta norma preve? una li?nea de avales por importe ma?ximo de 100.000 millones de euros que aportara? el Ministerio de Asuntos Econo?micos y Transformacio?n Digital para la cobertura de la financiacio?n otorgada por entidades financieras a empresas y auto?nomos.

Se establecen ahora las condiciones aplicables y requisitos a cumplir para el primer tramo de la li?nea de avales, que ascendera? a un importe de 20.000 millones de euros.

Condiciones aplicables

?Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir para el primer tramo de la li?nea de avales, que ascendera? a un importe de 20.000 millones de euros se establecen en el Anexo I de la Resolucio?n, que especifica:

  • -  Importes del primer tramo y de los subtramos

  • -  Pre?stamos elegibles y ana?lisis de riesgos

  • -  Porcentajes ma?ximos, remuneracio?n, plazos de formalizacio?n y de vencimiento ma?ximo del aval

  • -  Derechos y obligaciones de las entidades financieras

    Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Econo?micos y Transformacio?n Digital avalara? la financiacio?n otorgada por entidades de cre?dito, establecimientos financieros de cre?dito, entidades de dinero electro?nico y entidades de pagos a empresas y auto?nomos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19. Los avales del Ministerio de Asuntos Econo?micos y Transformacio?n Digital sera?n gestionados a trave?s del Instituto de Cre?dito Oficial en los te?rminos previstos en este Acuerdo.

    ?Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecucio?n del aval, asi? como los gastos de gestio?n y administracio?n del Instituto de Cre?dito Oficial por la instrumentacio?n de este aval, se atendera?n desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Econo?micos y Transformacio?n Digital establecida al efecto y conforme a los te?rminos indicados en los anexos de este Acuerdo y la autorizacio?n de li?mites para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros (Anexo II de la Resolucio?n).

    ?Se acuerda mandatar al Instituto de Cre?dito Oficial para que dentro de los 10 di?as siguientes a la adopcio?n de este Acuerdo de Consejo de Ministros (de fecha 24 de marzo) disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta li?nea de avales.

    ?Se faculta al Instituto de Cre?dito Oficial para que, en el a?mbito de sus competencias, a trave?s de sus o?rganos competentes, resuelva cuantas incidencias pra?cticas pudiesen plantearse para la ejecucio?n de esta li?nea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones.

    Co?rdoba, a 26 de marzo de 2020

 


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